| CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
CAPÍTULO I - DIGNIDAD
CAPÍTULO II - LIBERTADES
CAPÍTULO III - IGUALDAD
CAPÍTULO IV - SOLIDARIDAD
CAPÍTULO V - CIUDADANÍA
CAPÍTULO VI - JUSTICIA
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión
cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir
pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión
está fundada sobre los valores indivisibles y universales
de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad,
y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho.
Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un
espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona
en el centro de su actuación. La Unión contribuye
a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro
del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos
de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados
miembros y de la organización de sus poderes públicos
en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo
equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación
de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad
de establecimiento.
Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en
una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales
a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social
y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones
de la Comunidad y de la Unión, así como el principio
de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las
tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales
comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea
y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas
Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa,
así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes
tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y
de las futuras generaciones. En consecuencia, la Unión reconoce
los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
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