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CAPÍTULO V
CIUDADANÍA
Artículo 39
Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento
Europeo
- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector
y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado
miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales
de dicho Estado.
- Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por
sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo 40
Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y
elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que
resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 41
Derecho a una buena administración
- Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos
de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente
y dentro de un plazo razonable.
- Este derecho incluye en particular:
- el derecho de toda persona a ser oída antes de que
se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente;
- el derecho de toda persona a acceder al expediente que le
afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos
de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
- la obligación que incumbe a la Administración
de motivar sus decisiones.
- Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad
de los daños causados por sus instituciones o sus agentes
en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios
generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
- Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la
Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá
recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42
Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física
o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo 43
El Defensor del Pueblo
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física
o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión
los casos de mala administración en la acción de las
instituciones u órganos comunitarios, con exclusión
del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en
el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44
Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física
o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Artículo 45
Libertad de circulación y de residencia
- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y
residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación
y de residencia a los nacionales de terceros países que
residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 46
Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el
territorio de un tercer país en el que no esté representado
el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de
las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado
miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
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