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CAPÍTULO VI
JUSTICIA
Artículo 47
Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho
de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela
judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el
presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa
sea oída equitativa y públicamente y dentro de un
plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido
previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar,
defender y representar. Se prestará asistencia jurídica
gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre
y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad
del acceso a la justicia.
Artículo 48
Presunción de inocencia y derechos de la defensa
- Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad
haya sido legalmente declarada.
- Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la
defensa.
Artículo 49
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos
y las penas
- Nadie podrá ser condenado por una acción o una
omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no
constituya una infracción según el Derecho nacional
o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta
una pena más grave que la aplicable en el momento en que
la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad
a esta infracción, la ley dispone una pena más leve,
deberá ser aplicada ésta.
- El presente artículo no impedirá el juicio y el
castigo de una persona culpable de una acción o una omisión
que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de
delito según los principios generales reconocidos por el
conjunto de las naciones.
- La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada
en relación con la infracción.
Artículo 50
Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces
por el mismo delito
Nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción
respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión
mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
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