CAPÍTULO
IV
SOLIDARIDAD
Artículo 27
Derecho a la información y consulta de los trabajadores
en la empresa
Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes,
en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente
antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho
comunitario y en las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 28
Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas,
de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones
y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar
convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en
caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa
de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 29
Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de
colocación.
Artículo 30
Protección en caso de despido injustificado
Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de
despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario
y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 31
Condiciones de trabajo justas y equitativas
- Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que
respeten su salud, su seguridad y su dignidad.
- Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración
máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios
y semanales, así como a un período de vacaciones
anuales retribuidas.
Artículo 32
Prohibición del trabajo infantil y protección
de los jóvenes en el trabajo
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de
admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad
en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones
más favorables para los jóvenes y salvo excepciones
limitadas.
Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones
de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación
económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial
para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico,
moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo 33
Vida familiar y vida profesional
- Se garantiza la protección de la familia en los planos
jurídico, económico y social.
- Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional,
toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido
por una causa relacionada con la maternidad, así como el
derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental
con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo 34
Seguridad social y ayuda social
- LLa Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las
prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que
garantizan una protección en casos como la maternidad,
la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez,
así como en caso de pérdida de empleo, según
las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las
legislaciones y prácticas nacionales.
- Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la
Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social
y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y
a las legislaciones y prácticas nacionales.
- Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza,
la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social
y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna
a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según
las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las
legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 35
Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a
beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones
establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales.
Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones
de la Unión se garantizará un alto nivel de protección
de la salud humana.
Artículo 36
Acceso a los servicios de interés económico
general
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de
interés económico general, tal como disponen las legislaciones
y prácticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión
social y territorial de la Unión.
Artículo 37
Protección del medio ambiente
Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán
con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel
de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 38
Protección de los consumidores
Las políticas de la Unión garantizarán un
alto nivel de protección de los consumidores.
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