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CAPÍTULO II
LIBERTADES
Artículo 6
Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7
Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar,
de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8
Protección de datos de carácter personal
- Toda persona tiene derecho a la protección de los datos
de carácter personal que la conciernan.
- Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos
y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en
virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que
la conciernan y a su rectificación.
- El respeto de estas normas quedará sujeto al control
de una autoridad independiente.
Artículo 9
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a
fundar una familia según las leyes nacionales que regulen
su ejercicio.
Artículo
10
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad
de cambiar de religión o de convicciones, así como
la libertad de manifestar su religión o sus convicciones
individual o colectivamente, en público o en privado, a
través del culto, la enseñanza, las prácticas
y la observancia de los ritos.
- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de
acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11
Libertad de expresión y de información
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.
Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad
de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración
de fronteras.
- Se respetan la libertad de los medios de comunicación
y su pluralismo.
Artículo 12
Libertad de reunión y de asociación
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica
y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente
en los ámbitos político, sindical y cívico,
lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos
y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
- Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen
a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la
Unión.
Artículo 13
Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres.
Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14
Derecho a la educación
- Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso
a la formación profesional y permanente.
- Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la
enseñanza obligatoria.
- Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen
su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes
dentro del respeto a los principios democráticos, así
como el derecho de los padres a garantizar la educación
y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones
religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15
Libertad profesional y derecho a trabajar
- Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión
libremente elegida o aceptada.
- Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar
un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios
en cualquier Estado miembro.
- Los nacionales de terceros países que estén autorizados
a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho
a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan
los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16
Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho
comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 17
Derecho a la propiedad
- Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus
bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y
a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más
que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones
previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una
justa indemnización por su pérdida. El uso de los
bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte
necesario para el interés general.
- Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18
Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas
de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del
Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados
y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 19
Protección en caso de devolución, expulsión
y extradición
- Se prohíben las expulsiones colectivas.
- Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un
Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena
de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
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