|
CAPÍTULO III
IGUALDAD
Artículo 20
Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21
No discriminación
- Se prohíbe toda discriminación, y en particular
la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas
o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional,
patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación
sexual.
- Se prohíbe toda discriminación por razón
de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión
Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos
Tratados.
Artículo 22
Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23
Igualdad entre hombres y mujeres
La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en
todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo
y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento
o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas
en favor del sexo menos representado.
Artículo 24
Derechos del menor
- Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados
necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión
libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación
con los asuntos que les afecten, en función de su edad
y de su madurez.
- En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por
autoridades públicas o instituciones privadas, el interés
superior del menor constituirá una consideración
primordial.
Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica
relaciones personales y contactos directos con su padre y con
su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.
Artículo 25
Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores
a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida
social y cultural.
Artículo 26
Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas
a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su
integración social y profesional y su participación
en la vida de la comunidad.
|